Articulo 21 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
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»Artículo 21. Transmisión de valores.
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El régimen de tributación de las transmisiones de valores será el establecido en el artículo único del Decreto Foral Normativo 6/2012, de 4 de diciembre, por el que se establece el tratamiento tributario de la transmisión de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
