Articulo 21 Impuestos esp...de Navarra

Articulo 21 Impuestos especiales de Navarra

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Artículo 21. Exenciones

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1. Estarán exentas, además de las operaciones citadas en el artículo 9º, siempre que se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fabricación de alcohol y de bebidas alcohólicas que se destinen a la producción de vinagre. Se entiende por vinagre el producto clasificado en el código NC 2209.

La aplicación de la exención, en los casos de utilización de alcohol destilado de origen agrícola, queda condicionada a que dicho alcohol lleve incorporado, como marcador, vinagre de alcohol con cumplimiento de las condiciones y en los porcentajes exigidos reglamentariamente.

2. Estarán igualmente exentas las bebidas alcohólicas destinadas a ser entregadas por tiendas libres de impuestos y transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen, por vía aérea o marítima, a un tercer país o territorio tercero distinto de las Islas Canarias.