Articulo 21 Impulso Demográfico de Asturias
Artículo 21.-Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico.
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1. Se crea la Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico, como órgano de asesoramiento, apoyo y coordinación de la Administración del Principado de Asturias en materia de reto demográfico, adscrita a la Consejería con competencia en dicha materia.
2. La Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico estará integrada por un vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias, designado por la persona titular de cada Consejería, con nivel orgánico de dirección general. Su presidencia corresponderá al titular de la Consejería con competencia en materia de impulso demográfico y la secretaría de la misma será desempeñada por un funcionario de dicha Consejería.
3. Corresponderán a la Comisión indicada las siguientes funciones:
a) Analizar la evolución de la demografía regional.
b) Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración del Principado de Asturias que tengan por objeto la mejora de la situación demográfica.
c) Emitir informe en relación con las estrategias y planes de la Administración del Principado de Asturias en materia demográfica, y conocer los informes de seguimiento de dichas estrategias y planes, así como debatir sobre los mismos.
d) Formular recomendaciones relativas a acciones, proyectos y medidas orientadas a la mejora de la situación demográfica.
e) Constituir un foro de coordinación e intercambio de experiencias y prácticas administrativas respecto a las políticas públicas de los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias con incidencia sobre el reto demográfico.
4. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados de las Administraciones públicas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión funcionará en pleno, que se integrará por todos los miembros de la misma, o a través de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan en su seno.
6. La presidencia podrá invitar a las reuniones del pleno o de los grupos de trabajo a otros representantes de cualquier Consejería del Principado de Asturias, así como de entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.
