Articulo 21 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 21. Comisión Técnica para el Impulso Demográfico
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1. Se crea la Comisión Técnica para el Impulso Demográfico, como órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la coordinación de las políticas autonómicas de impulso demográfico y para asegurar la aplicación transversal y la incorporación efectiva de la perspectiva demográfica.
2. Esta comisión se adscribe a la consejería competente en materia de dinamización demográfica.
3. La Comisión Técnica para el Impulso Demográfico estará presidida por la persona titular del órgano de dirección competente en materia de dinamización demográfica y formará parte de la misma una persona en representación de cada consejería, que habrá de ostentar un puesto con nivel mínimo de subdirección general.
Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas por una persona funcionaria de carrera al servicio del órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de dinamización demográfica.
En la composición de esta comisión se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4. La Comisión Técnica para el Impulso Demográfico tendrá las siguientes funciones:
a) La elaboración de la propuesta de Agenda demográfica anual de la Administración autonómica.
b) El análisis, estudio y elaboración de propuestas para el impulso demográfico desde una perspectiva sistémica y transversal.
c) El desarrollo de procedimientos y medidas para la incorporación de la perspectiva demográfica en el sector público autonómico.
d) El fomento de la capacitación del personal del sector público autonómico en materia demográfica mediante la propuesta de acciones formativas y de sensibilización.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de su finalidad.
5. En el marco de esta comisión podrán crearse grupos de trabajo para el abordaje concreto de alguna área relacionada con el objeto de la presente ley.
6. La comisión aprobará su reglamento interno de funcionamiento.
