Articulo 21 Inclusión social

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Artículo 21. Contenido económico del tramo personal y familiar

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1. La cuantía del ingreso mínimo del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia será equivalente al 78,20 % del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en la legislación específica que resulta aplicable.

2. El complemento familiar será de aplicación a las personas pertenecientes a la unidad de convivencia que, respecto a la persona titular, mantengan un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente. La cuantía que se concederá en estos supuestos será la siguiente:

a) Primer o primera conviviente adicional: el 14,60 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).

b) Segundo o segunda conviviente adicional: el 12,50 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).

c) Tercer o tercera y sucesivos o sucesivas convivientes adicionales: el 10,40 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM)

3. En todo caso, la cuantía del tramo personal y familiar tendrá un límite máximo del 125 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM), salvo que existan menores, supuesto en el que el límite máximo sería el 140 % de dicho indicador.

4. El importe que percibirá cada persona beneficiaria estará constituido por la diferencia entre la cuantía mensual de la renta que le correspondiera y la de los recursos económicos de que disponga. Para el caso de descuento de ingresos, se establece como importe mínimo del tramo personal y familiar el del 25 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).

5. Reglamentariamente se establecerán los supuestos de aplicación del complemento de alquiler, que podrá alcanzar como máximo el 25 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM), así como los casos de percepción de dicho complemento en los que, por la composición familiar con presencia de menores, se exceptúe su cómputo a efectos de superación de los límites que se establecen con carácter general en el apartado 3 de este artículo. En cualquier caso, para el cobro de dicho complemento, deberá constar en el informe social que el mantenimiento del contrato de arrendamiento de la vivienda es necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el proyecto de integración social. En cualquier caso, mientras no se realice el desarrollo reglamentario anteriormente señalado, solo será aplicable cuando quede acreditado que la cuantía del alquiler importa al menos el 40 % de los ingresos totales de la unidad de convivencia, que se carece de vivienda en propiedad y que entre la persona arrendataria y arrendadora no existe relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni relación conyugal ni de unión estable y de convivencia.

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