Articulo 21 Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
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1. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo ni el horario del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público o de modificación en las condiciones del puesto de trabajo.
2. Asimismo, la autorización de compatibilidad estará condicionada al estricto cumplimiento de la jornada y del horario en los puestos de carácter público.
