Articulo 21 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
Artículo 21. Órgano competente.
1. El órgano competente para ordenar la incoación de los procedimientos sancionadores, así como para la imposición de las sanciones, cualquiera que sea su gravedad, será la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
3. El procedimiento se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo en relación con el procedimiento administrativo sancionador, así como en el título preliminar, capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Modificación realizada (21) por Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
(BOJA de 01-07-2021) en vigor desde 02-07-2021 - Artículo modificado por Ley 9/2011, de 5 de diciembre, relativa a modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
(BOJA de 15-12-2011) en vigor desde 04-01-2012