Articulo 21 Indemnizacion...e la Junta

Articulo 21 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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Artículo 21.

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El personal al servicio de la Junta de Andalucía tendrá derecho a ser resarcido de los gastos de desplazamiento que, por razón del servicio, se vea obligado a realizar para la práctica de diligencias, notificaciones, citaciones y emplazamientos que deban efectuarse dentro del término municipal donde tenga su sede el Centro en que preste servicio, que no se hagan por correo certificado con acuse de recibo u otro medio de comunicación legalmente previsto, y que no se hallan incluidos en los diferentes conceptos retributivos.