Articulo 21 Indemnizacion...Ertzaintza

Articulo 21 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza

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Artículo 21. Otras actividades formativas.

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1.- La realización, a solicitud del personal funcionario, de cursos o estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones o el puesto desempeñado, dará lugar a las indemnizaciones que, en atención a las circunstancias concurrentes y a las previsiones del presente Decreto, se determinen en la resolución por la que se autorice la asistencia a los mismos.

2.- Cuando la realización de los cursos o estudios a los que se refiere el apartado anterior sea ordenada por la Administración, resultará de aplicación el régimen previsto para la asistencia a cursos obligatorios en el artículo 20 del presente Decreto. En todo caso, la resolución que determine la obligación del personal funcionario de realizar tales cursos o estudios establecerá el concreto régimen de indemnizaciones que sea de aplicación.

3.- Cuando la asistencia a jornadas formativas en el propio centro de trabajo se produzca en un horario que no se encuentre dentro del horario de la jornada planificada de trabajo para ese día, el personal tendrá derecho a la indemnización del gasto de desplazamiento.