Articulo 21 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Articulo 21 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos

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Artículo 21. Omisión de información sobre el originante o el beneficiario en las transferencias de criptoactivos

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1. El proveedor de servicios de criptoactivos intermediario establecerá procedimientos eficaces basados en el riesgo, incluidos los procedimientos de análisis de riesgos a que se hace referencia en el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849, para determinar si ha de ejecutarse, rechazarse, devolverse o suspenderse una transferencia de criptoactivos que no contenga la información requerida sobre el originante y el beneficiario, así como para adoptar las medidas que correspondan.

Cuando el proveedor de transferencias de criptoactivos intermediario constate, al recibir una transferencia de criptoactivos, que la información a que se refieren el artículo 14, apartado 1, letras a), b) y c), y el artículo 14, apartado 2, letras a), b) y c), o el artículo 15, apartado 1, falta o está incompleta, dicho proveedor de transferencias de criptoactivos intermediario, en función de un análisis de riesgos, y sin demora injustificada:

a) rechazará la transferencia o devolverá los criptoactivos transferidos, o

b) solicitará la información requerida sobre el originante y el beneficiario antes de efectuar la transmisión de la transferencia de criptoactivos.

2. Cuando, de forma reiterada, el proveedor de servicios de criptoactivos no facilite la información requerida sobre el originante o el beneficiario, el proveedor de servicios de criptoactivos intermediario:

a) tomará medidas que, inicialmente, pueden consistir en emitir una advertencia y fijar un plazo, antes de proceder a rechazar, restringir o poner fin a la relación de conformidad con la letra b) si dicha información siguiera sin ser facilitada, o

b) rechazará directamente cualquier futura transferencia de criptoactivos hacia o desde ese proveedor de servicios de criptoactivos, o restringirá o pondrá fin a la relación comercial con ese proveedor de servicios de criptoactivos.

El proveedor de servicios de criptoactivos intermediario informará de ese incumplimiento y de las medidas adoptadas a la autoridad competente responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.