Articulo 21 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionario... de la Policía Local
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Articulo 21 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 21. Requisitos.

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1. Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes.

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Tener la correspondiente titulación académica, que será la establecida en el artículo 18. 1. e) de este Decreto.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación, salvo que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.