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Articulo 21 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 21. Provisión, mandato y vacantes.

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1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre colegiados ejercientes, residentes en la demarcación del Colegio y que posean la condición de elector. El período de mandato será de cuatro años y podrán ser reelegidos.

2. Las vacantes que durante el período de mandato de la Junta de Gobierno se produzcan serán cubiertas por los candidatos que en la última elección hayan obtenido mayor número de votos sin resultar elegidos, y por el orden de prelación fijado por los resultados de esa misma votación.

3. En caso de no poderse proveer las vacantes por el sistema anterior y si alcanzasen un mínimo de la cuarta parte de los puestos de la Junta antes del vencimiento del período de mandato, se proveerá por elección y los elegidos desempeñarán el cargo durante el tiempo que medie hasta la renovación estatutaria.

4. En caso de producirse la vacante durante el último año de mandato, la Junta podrá acordar si lo considera oportuno la no celebración de elecciones para cubrir ese puesto.

5. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, el Consejo General de Colegios designará una Junta Provisional que convocará, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde su constitución, elecciones para la provisión de los cargos vacantes y deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

6. Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo General de Colegios la completará discrecionalmente en forma también provisional actuándose para su provisión definitiva en la misma forma anteriormente consignada.