Articulo 21 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública
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»Vigesimoprimera. Seguimiento de medidas correctoras propuestas por el gestor.
Vigente
La persona responsable de la auditoría establecerá los mecanismos necesarios para efectuar el seguimiento de las medidas propuestas por el gestor para la asunción de las recomendaciones puestas de manifiesto en los informes de auditoría pública con el objeto de corregir los incumplimientos, deficiencias y debilidades, teniendo en consideración para ello la recurrencia de las auditorías y la gravedad de aquéllos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Resolución de 6 de junio de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.
(BOE de 09-06-2022) en vigor desde 10-06-2022