Articulo 21 Integracion de las Personas Inmigrantes
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»Artículo 21. Los centros de acogida
Vigente
1. Los centros de acogida son unidades administrativas o servicios atendidos por organizaciones sociales, sin ánimo de lucro, registradas como tales en el registro que reglamentariamente esté establecido.
2. El personal de acogida, integrado en los centros, ofrecerá los servicios de la acogida de manera personalizada a las personas inmigrantes, al objeto de conocer a la persona, sus problemas y necesidades, e informar y proponer las medidas más adecuadas.

