Articulo 21 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 21. Cuantía máxima de las prestaciones económicas.
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La cuantía máxima de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC. Dicha cuantía podrá ser mejorada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior y en relación a las cuantías previstas para la prestación económica asistencia personal, en tanto no se configure como un servicio del sistema para la atención a las personas en situación de dependencia por parte del Gobierno de la Nación, y como nivel adicional de protección, se prevé incrementar en 200 euros las cuantías máximas previstas por aquel para los grados II y III de dependencia.
- Artículo modificado (21) por Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
(MU de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
