Articulo 21 Intervención integral de la atención temprana
Artículo 21. Documentación.
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1. En el procedimiento se dispondrá de oficio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con los datos del menor y sus padres o representantes legales relativos a la identificación, domicilio, patria potestad o representación, derivación del sistema desde el que sea remitido, así como los datos médicos, sociales, psicológicos y pedagógicos que, respecto al menor, tengan en su poder las Administraciones Públicas.
2. No obstante lo anterior, los padres o representantes del menor podrán presentar cualesquiera otros informes o datos que estimen necesarios. De acuerdo con ello, podrán presentar junto con la solicitud informe de valoración complementario al objeto de determinar la necesidad de atención temprana y, en su caso, la procedencia del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana realizado por el equipo profesional de un centro de desarrollo infantil y atención temprana con base en el baremo indicado en el artículo 15.3, debiendo recoger dicho informe como mínimo la información a la que se refiere el artículo 22.3.
3. De forma voluntaria, podrá solicitarse simultáneamente el reconocimiento de la condición de discapacidad y/o dependencia. De ser así, los equipos de valoración de dependencia y/o discapacidad actuarán de forma coordinada en la valoración con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente.
