Articulo 21 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
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»Artículo 21. Trato justo de la tripulación.
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De conformidad con la legislación vigente, la Comisión permanente y en su caso las Autoridades involucradas, aplicarán las disposiciones pertinentes de las Directrices de la OMI sobre el trato justo de la tripulación en caso de accidente marítimo.
