Articulo 21 Juego y Apuestas de C. León
Ver Indice
»Artículo 21. Boletos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrá autorizarse la práctica del juego consistente en la adquisición, en establecimientos autorizados, de boletos que a cambio de un precio cierto permiten obtener, en su caso, un premio en metálico previamente determinado en el boleto y cuyas características y modalidades se determinarán reglamentariamente.
