Articulo 21 Juego y Apuestas de C León

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Artículo 21. Boletos.

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Podrá autorizarse la práctica del juego consistente en la adquisición, en establecimientos autorizados, de boletos que a cambio de un precio cierto permiten obtener, en su caso, un premio en metálico previamente determinado en el boleto y cuyas características y modalidades se determinarán reglamentariamente.