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Articulo 21 Juego y apuestas en I. Balears

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Artículo 21. Empresas operadoras de máquinas

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1. Pueden ser empresas operadoras de máquinas las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haberse constituido bajo cualquiera de las modalidades de sociedad mercantil admitidas.

b) Contar con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa mercantil vigente, representado por acciones o participaciones.

La participación de capital extranjero debe ajustarse a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.

2. En todo caso, las empresas de máquinas recreativas deben estar inscritas en la sección correspondiente del Registro General del Juego, autorizadas a este efecto para la realización de las actividades de fabricación, importación, exportación, comercialización o distribución e instalación o explotación de máquinas recreativas.

3. Reglamentariamente se determinarán el resto de requisitos para la obtención de la autorización para ser empresa operadora de máquinas.