Articulo 21 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 21 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 21. La planificación de la actividad de los juegos y apuestas.

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1. La actividad del juego está sujeta a las medidas de promoción del juego con responsabilidad que prevé la presente ley, así como a la planificación de la actividad de los juegos y las apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que fijará los criterios objetivos por los que se regirá la concesión de las autorizaciones, su explotación, instalación y práctica.

2. Esta planificación tendrá en cuenta las garantías de protección del orden público, la lucha contra el fraude, la realidad socioeconómica, la prevención de las conductas adictivas, la protección de los derechos de los participantes, en especial, de los menores de edad y de los colectivos vulnerables, la diversificación empresarial y el favorecimiento de la concurrencia en condiciones de igualdad, las repercusiones tributarias, así como la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar su hábito.

3. La planificación de los juegos podrá establecer límites cuantitativos al número máximo de autorizaciones, máquinas, elementos de juego o sistemas de juego, de locales autorizados, distancias entre locales y aforos máximos, atendiendo a los criterios previstos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022