Articulo 21 Juego de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 21. Empresas titulares de salones de juego.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán ser titulares de salones de juego las personas físicas o jurídicas, estableciéndose reglamentariamente las condiciones que debe reunir, la cuantía del afianzamiento que en su caso deban constituir, el número de máquinas Tipo B a instalar, el aforo y superficie permitidos.
