Articulo 21 Juego de Extremadura

Articulo 21 Juego de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 21. Empresas titulares de salones de juego.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Podrán ser titulares de salones de juego las personas físicas o jurídicas, estableciéndose reglamentariamente las condiciones que debe reunir, la cuantía del afianzamiento que en su caso deban constituir, el número de máquinas Tipo B a instalar, el aforo y superficie permitidos.