Articulo 21 Juego de Extremadura
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»Artículo 21. Empresas titulares de salones de juego.
Vigente
Podrán ser titulares de salones de juego las personas físicas o jurídicas, estableciéndose reglamentariamente las condiciones que debe reunir, la cuantía del afianzamiento que en su caso deban constituir, el número de máquinas Tipo B a instalar, el aforo y superficie permitidos.

