Articulo 21 Juego en Madrid

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Artículo 21. Empresas titulares de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

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Las empresas titulares de los establecimientos de comercialización al público de juegos colectivos de dinero y azar, deberán constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, junto con los demás requisitos que vengan establecidos reglamentariamente.