Articulo 21 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 21. Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana tiene el objetivo de impedir la participación en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción en este y las que deban ser inscritas en virtud de resolución judicial o administrativa.

2. Reglamentariamente se establecerá el contenido, la organización y el funcionamiento del mencionado registro, que no puede incluir más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades determinadas en esta ley. La difusión de los datos incluidos en estos deberá servir, únicamente, para el cumplimiento de las finalidades establecidas legalmente.

3. La conselleria competente en materia de juego procurará la coordinación del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, establecido por el artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Asimismo, podrá establecer mecanismos de coordinación con otros registros oficiales equivalentes existentes en el Estado español para la comunicación de datos y, si procede, la interconexión de los registros, para el cumplimiento de las finalidades establecidas legalmente y de acuerdo con la normativa de protección de los datos personales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020