Articulo 21 Junta Superior de Contratación Administrativa, Registro Oficial de Contratos, Registro de contratistas y empresas clasificadas y Central de Compras
Artículo 21. Técnicas de racionalización de la contratación
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1. La contratación de las obras, bienes y servicios declarados de contratación centralizada será efectuada por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda y, en su caso, por los servicios especializados, mediante la celebración de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas la legislación de contratos del sector público.
2. La concreción de la técnica o técnicas de centralización de la contratación aplicable a cada obra, servicio o suministro, se efectuará según se determine en el inicio del expediente de contratación centralizado.
3. Asimismo, podrán utilizarse los procedimientos específicos recogidos en la normativa vigente en materia de contratos que tengan por objetivo el desarrollo de la innovación respecto a las obras servicios y suministros centralizados.
