Articulo 21 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
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»Artículo 21. Mediación penal.
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1. La mediación penal se define como el proceso restaurativo que implica la participación de una o varias personas víctimas y personas victimarias en un diálogo asistido por una o varias personas facilitadoras, con la finalidad de resolver las consecuencias resultantes del delito.
2. Pueden realizarse procesos indirectos de mediación en los que las partes no se comuniquen presencialmente.
