Articulo 21 Juventud de L...-Derogada-

Articulo 21 Juventud de La Rioja -Derogada-

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Artículo 21. Incorporación.

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El Gobierno de La Rioja mediante Decreto podrá incorporar como equipamientos o recursos otros instrumentos que tengan por objeto una atención específica a la población joven contemplada en esta Ley. La norma reglamentaria deberá expresar la naturaleza pública o privada del equipamiento o del recurso, su carácter temporal o estable, material o inmaterial, la reserva de denominación así como su régimen jurídico.