Artículo 21 Ley 1/2026, ...-La Mancha

Artículo 21. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 21. Modificación de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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La Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. La Sección 1ª, del Capítulo II, del título I, "Agencia del Agua de Castilla-La Mancha" pasa a denominarse "De la Consejería competente en materia de agua".

Dos. Se modifica el artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 8. Naturaleza jurídica, competencias y funciones.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de agua el ejercicio de las competencias que ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de acuerdo con el artículo 6, la interlocución ante los organismos de la Administración del Estado en materia de agua, así como otras competencias que en el futuro pueda asumir en esta materia.

2. La consejería competente en materia de agua ejerce las siguientes funciones, bien directamente o, en su caso, a través de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua:

a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.

b) La ejecución y explotación de obras de titularidad de la Administración General del Estado que ésta pueda encomendarle mediante el correspondiente convenio.

c) El desarrollo de programas, la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad Autónoma, incluida la reutilización de aguas residuales regeneradas para cualquier uso, en coordinación con la Planificación Hidrológica del Estado, en el marco de la legislación de aguas vigente.

e) En el ejercicio de las competencias a que se refieren las letras c) y d) anteriores, la consejería competente en materia de agua podrá elaborar un censo de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma, en coordinación con los organismos de cuenca.

f) La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los que ésta deba estar representada conforme al ordenamiento jurídico vigente. La propuesta se realizará tras la consulta al resto de órganos de la Administración regional que ejercen competencias en materia de aguas.

g) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas.

h) La emisión de informes en los procedimientos de autorización de contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

i) La emisión de informes de concertación interadministrativa a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el ámbito de competencia y gestión de la Comunidad Autónoma.

j) La coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos y la participación en los órganos de consulta y asesoramiento.

k) La elaboración de informes sobre recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, en coordinación con otros órganos de la Administración autonómica.

l) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de las aguas, vertidos y contaminación.

m) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hidráulicos de la región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.

n) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye esta ley en el marco de la legislación presupuestaria vigente.

ñ) El ejercicio de cualquier otra función que le corresponda en virtud de esta ley o del resto del ordenamiento jurídico y las que se deriven de convenios suscritos.

3. Las competencias y funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de agua se entienden sin perjuicio o menoscabo de las atribuidas a otras administraciones y a otros órganos de la Administración regional con competencia en materia de aguas."

Tres. Se suprimen los artículos 9 y 10, que quedan sin contenido.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma:

"1. La entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, está adscrita a la Consejería competente en materia de agua. La entidad puede adquirir, incluso como beneficiaria de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, en los términos del artículo siguiente; concertar créditos y celebrar contratos; ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios; obligarse e interponer recursos; todo ello al efecto de la realización de su objeto, definido en el párrafo siguiente".

Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 el artículo 13, que queda redactado como sigue:

"2. La Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agua.

3. La Vicepresidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se atribuye a la persona titular de la Dirección General que, dentro de la Consejería con competencias en materia de agua, tenga atribuidas dichas competencias, que sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante".