Artículo 21 Ley 11/2026,...or público

Artículo 21. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 21. Modificación del título XIV, capítulo XVI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa para las entidades docentes que imparten formación en materia de seguridad industrial

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1. Se modifica el artículo 14.16-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14.16-1. Hecho imponible

»El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y las obligaciones que son exigibles a las entidades docentes que imparten formación en materia de seguridad industrial, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.»

2. Se modifica el artículo 14.16-2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14.16-2. Sujetos pasivos

»Los sujetos pasivos de esta tasa son las entidades docentes que imparten cursos en materia de seguridad industrial que han presentado una declaración responsable por el inicio de su actividad o por la modificación de esta actividad.»

3. Se modifica el artículo 14.16-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14.16-4. Cuota

»La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de declaración responsable, es la siguiente:

»Declaración responsable por el inicio de la actividad de entidades docentes: 51,80 euros.

»Declaración responsable por la modificación de la actividad de entidades docentes: 51,80 euros.»