Articulo 21 Ley 2/1981, de 25 de marzo, Mercado hipotecario
- Norma derogada desde el 8 de julio de 2022. La fecha de la derogación se establece por modificación de la D.A. 10.ª Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre por parte del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. - RD-Ley 24/2021 de 2 de Nov (Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-)
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»Artículo veintiuno.
Vigente
Sin perjuicio de las atribuciones del Banco de España y de las competencias de otros órganos de la Administración en sus respectivas materias, corresponderá al Ministerio de Economía y Comercio el control e inspección de la aplicación de las normas de esta Ley, especialmente en lo que se refiere a la constitución y funcionamiento de las Sociedades de crédito hipotecario y condiciones de la garantía de los créditos, el cumplimiento de las normas de tasación, los requisitos exigibles para las emisiones de cédulas, bonos y participaciones y las proporciones establecidas entre las partidas de activo y pasivo, así como los aspectos referentes al funcionamiento del mercado secundario.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se deroga el artículo 21 con excepción de su párrafo primero) por Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
(BOE de 30-07-1988) en vigor desde 19-08-1988

