Artículo 21. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 21. Otras áreas de intervención.
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1. Cuando en el itinerario se determinen necesidades formativas en el ámbito de las competencias de educación, tanto relativas a la enseñanza obligatoria como no obligatoria, las personas profesionales de referencia derivarán a las personas destinatarias a la conselleria competente en materia de educación, que facilitará las actuaciones educativas prescritas en el itinerario.
Los órganos competentes en materia de educación comunicarán a los servicios sociales de atención primaria toda la información necesaria para el adecuado seguimiento y coordinación de estas actuaciones, que deberá constar en el informe de seguimiento que los servicios sociales elaboren.
2. Idéntico proceso al previsto en el apartado anterior se llevará a cabo cuando sea necesaria la intervención de los servicios de vivienda, salud, deporte y cultura.
3. En todo caso, estas intervenciones quedarán recogidas en el PAI.
