Artículo 21 LEY 2/2026, ...rales 2026

Artículo 21. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026

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Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.

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Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2026 la variación general del artículo 14 de esta Ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen, que será abonada por la empresa o entidad de destino. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora. En todo caso, las retribuciones anuales de este personal directivo no podrán superar las previstas para los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo estipulado en la disposición adicional novena respecto del personal directivo del Servicio Extremeño de Salud.