Articulo 21 Ley 21/1987, de 26 de noviembre, Cataluña, Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
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»Artículo 21.
Vigente
1. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo ni el horario del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público o de modificación en las condiciones del puesto de trabajo.
2. Asimismo, la autorización de compatibilidad estará condicionada al estricto cumplimiento de la jornada y del horario en los puestos de carácter público.

