Articulo 21 Ley 4/2005, de 8 de abril, Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía
- Norma derogada desde el 20 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 19 de Jul C.A. Andalucía (Consejo Consultivo de Andalucía)
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»Artículo 21.
Vigente
La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente y los seis Consejeros electivos con dedicación a tiempo completo.
Las Secciones, en su caso, también se formarán con Consejeros electivos a tiempo completo en el número que se designe por la Presidencia.
Cuando la índole de los asuntos lo requiera, el Presidente del Consejo Consultivo podrá designar como ponentes o requerir la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o, en su caso, de las Secciones, de otros miembros del Consejo que actuarán, en estos casos, con voz pero sin voto.

