Artículo 21. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
Artículo 21.- Causas de la pérdida de la condición de municipio turístico de Canarias.
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Dará lugar a la pérdida de la condición de municipio turístico de Canarias la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida irreversible de las circunstancias y requisitos que motivaron tal declaración. Se entenderá que la pérdida tiene el carácter de irreversible cuando venga motivada por razones estructurales que se prevea que se vayan a mantener en el tiempo.
b) Incumplimiento sustancial y reiterado en más de dos ocasiones, por parte del ayuntamiento de alguna de las obligaciones municipales establecidas en esta ley.
c) Renuncia expresa del municipio, en virtud de solicitud presentada ante la consejería del Gobierno de Canarias con competencia en materia de turismo, adoptada con los mismos requisitos que la solicitud de declaración.

