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Artículo 21. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 21.

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Se modifica el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 10 bis. Reducciones en transmisiones inter vivos.

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos resultarán aplicables las siguientes reducciones:

1. Con el carácter de reducciones análogas a las aprobadas por el Estado con la misma finalidad:

a) En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, ascendientes, adoptantes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado del donante, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Que la actividad se ejerza por el donante de forma habitual, personal y directa.

2.º) Que dicha actividad constituya la mayor fuente de renta del donante, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.

A tal efecto, no se tendrán en cuenta, siempre que se cumplan las condiciones en cada caso establecidas, todas aquellas remuneraciones que traigan causa de las participaciones del donante que disfruten de reducción en el impuesto.

Cuando un mismo donante ejerza dos o más actividades de forma habitual, personal y directa, la reducción alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que su mayor fuente de renta a estos efectos viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas.

3.º) Que durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación, el donatario mantenga en actividad los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio adquiridos, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

En el caso de no cumplirse el citado plazo, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

En el caso de que el donante se encontrara jubilado de la actividad de la empresa o negocio o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida en el momento de la donación, los requisitos anteriores se habrán de cumplir por alguno de los donatarios incluidos en el primer párrafo de la presente letra. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

b) En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, ascendientes, adoptantes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado del donante, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 del valor de las participaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

2.º) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados, o colaterales hasta el cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

3.º) Que el donante o, en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el ordinal anterior, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad.

4.º) Que la retribución que perciba por ello suponga la mayor fuente de renta, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.

A tales efectos, no se tendrán en cuenta los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de reducción en el impuesto, y, cuando un mismo donante sea directamente titular de participaciones en varias entidades, y en ellas concurran los requisitos 1.º, 2.º y 3.º, el cálculo de la mayor fuente de renta del mismo se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades, no incluyéndose los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.

5.º) Que el donatario mantenga las participaciones durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia patrimonial de las participaciones, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

En el caso de participación individual, si el donante se encontrara jubilado o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida en el momento de la donación, los requisitos anteriores se habrán de cumplir por alguno de los donatarios incluidos en el primer párrafo de la presente letra. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

El importe de la reducción solo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.

2. Por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana, y sin perjuicio de la aplicación de la reducción prevista en el apartado 7 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y de las demás reducciones reguladas en las leyes especiales:

a) La que corresponda de las siguientes:

- Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.

- Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros.

- Adquisiciones por nietos menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.

- Adquisiciones por nietos de 21 o más años: 100.000 euros.

- Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

b) En las adquisiciones por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100; o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 por 100, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.

Cuando la adquisición se efectúe por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros.

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.

En ambos casos, la aplicación de estas reducciones resultará compatible con la de las que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en la letra a de este apartado.

Para la aplicación de las reducciones contenidas en las letras a y b de este apartado se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.

No obstante, en las donaciones dinerarias o de medios de transporte inscritos o matriculados en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, destinados exclusivamente a uso particular, cuando el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario realizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de devengo, no exceda de 4.000 euros o su valor en divisas equivalente, y siempre que la validez o eficacia del negocio jurídico no exija lo contrario, podrá suplirse el instrumento público mediante la aportación de documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

En todo caso, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, la reducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, en el documento en el que se formalice la operación se haya manifestado el origen de dichos fondos y se identifiquen los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

c) En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes o adoptados o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, ascendientes, adoptantes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado del donante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 99 por 100 del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

1.º) Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del donante;

2.º) Que el donante haya ejercido dicha actividad de forma habitual, personal y directa;

3.º) Que la empresa, por esta vía adquirida, se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que aquel fallezca dentro de dicho plazo. En caso de no cumplirse este requisito, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses de demora.

En el caso de que el donante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida en el momento de la donación, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por cualquiera de los donatarios incluidos en el primer párrafo de la presente letra. Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

d) En las transmisiones de importes dinerarios destinadas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propios inferiores a 300.000 euros, en el ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la investigación o en el ámbito social, la base imponible del impuesto tendrá una reducción de hasta 1.000 euros. A los efectos del citado límite de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones dinerarias lucrativas provenientes del mismo donante efectuadas en los tres años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

La aplicación de esta reducción es compatible con la de las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo.

e) En el supuesto de donaciones de dinero realizadas a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana se aplicará una reducción sobre el importe donado del 95 por 100 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- La base máxima de la reducción no podrá superar los 60.000 euros por contribuyente, sea en una donación o en donaciones sucesivas.

- Deberá adquirirse la vivienda en los 12 meses siguientes a la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acredite que el importe del dinero donado se ha destinado en el mismo plazo de un año al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.

- La donataria no podrá ser titular de otra vivienda, salvo que sea la que compartía con la persona agresora.

- La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda o, en su caso, al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.

No obstante, cuando el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario realizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de devengo, no exceda de 4.000 euros o su valor en divisas equivalente, y siempre que la validez o eficacia del negocio jurídico no exija lo contrario, podrá suplirse el instrumento público mediante la aportación de documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

La reducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, en el documento en el que se formalice la operación se haya manifestado su origen y se identifiquen los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.»