Articulo 21 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
(BOE de 18-07-2006) en vigor desde 19-07-2006 - Artículo modificado (El párrafo primero del artículo 21 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.) por Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
(BOE de 02-05-1992) en vigor desde 03-05-1992
