Artículo 21 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 21. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 21. - Estatuto de la persona titular de la Dirección General del ente RTVC.

Vigente

1. La persona titular de la Dirección General de RTVC tendrá la condición de alto cargo, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de incompatibilidades propio de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo en todo caso incompatible con cualquier cargo electivo, y siéndole igualmente aplicables las causas de incompatibilidad e inelegibilidad previstas en la presente ley para los miembros de la Junta de Control.

2. La persona titular de la Dirección General ostentará, a su vez, la condición de administrador único de la sociedad prestadora, pudiendo ser designado igualmente como administrador único del resto de sociedades dependientes.

3. Las retribuciones a percibir por la prestación de sus servicios serán las que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuya a los viceconsejeros, pudiendo recibir además una retribución complementaria, en función de la consecución de objetivos previamente establecidos, conforme a parámetros evaluables, y que no podrá ser superior al 30% de la retribución asignada a los viceconsejeros. La aplicación de este régimen de retribución complementaria y los objetivos a cumplir a que esté condicionado su devengo, han de ser aprobados por la Junta de Control.