Articulo 21 Ley derogada de Defensa de la competencia
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Articulo 21 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Artículo veintiuno.- Composición

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(DEROGADO)

1. El Tribunal de Defensa de la Competencia estará regido por el Pleno, integrado por un Presidente y ocho Vocales, nombrados mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía, entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio.

2. El nombramiento del Presidente y los vocales será por cinco años, renovables por una sola vez. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente a las vocalías del Tribunal, así como de la Presidencia, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales o, en su caso, del Presidente.

Si durante el período de duración del mandato correspondiente a una vocalía se produjera el cese de su titular, su sucesor cesará al término del referido mandato.

Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no resultará de aplicación el límite previsto en el párrafo primero de este apartado, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.

3. Los vocales del Tribunal tendrán la consideración de altos cargos. Cuando el nombramiento recaiga en personas al servicio de las Administraciones públicas en activo, éstas pasarán a la situación de servicios especiales o equivalente.

4. El Tribunal elegirá, entre los vocales, un Vicepresidente. En caso de empate será elegido el vocal de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

5. En tanto no se produzca el nombramiento de Vicepresidente, y en casos de ausencia del Presidente y el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia el vocal de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.

6. El Tribunal estará asistido por un Secretario.