Articulo 21 Ley derogada de Defensa de la competencia
Artículo veintiuno.- Composición
(DEROGADO)
1. El Tribunal de Defensa de la Competencia estará regido por el Pleno, integrado por un Presidente y ocho Vocales, nombrados mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía, entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio.
2. El nombramiento del Presidente y los vocales será por cinco años, renovables por una sola vez. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente a las vocalías del Tribunal, así como de la Presidencia, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales o, en su caso, del Presidente.
Si durante el período de duración del mandato correspondiente a una vocalía se produjera el cese de su titular, su sucesor cesará al término del referido mandato.
Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no resultará de aplicación el límite previsto en el párrafo primero de este apartado, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.
3. Los vocales del Tribunal tendrán la consideración de altos cargos. Cuando el nombramiento recaiga en personas al servicio de las Administraciones públicas en activo, éstas pasarán a la situación de servicios especiales o equivalente.
4. El Tribunal elegirá, entre los vocales, un Vicepresidente. En caso de empate será elegido el vocal de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
5. En tanto no se produzca el nombramiento de Vicepresidente, y en casos de ausencia del Presidente y el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia el vocal de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.
6. El Tribunal estará asistido por un Secretario.
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Modificación realizada por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada por LEY 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
(BOE de 05-06-2001) en vigor desde 05-06-2001 - Modificación realizada por LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 29-12-1999) en vigor desde 29-03-2000 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007