Articulo 21 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 21.

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1. El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio.

2. Dicho acuerdo se publicará en igual forma que la prevista en el artículo dieciocho para el acto por el que se ordene la apertura de la información pública.

3. Además habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955