Artículo 21. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
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»Artículo 21. Concepto.
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Son personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en las que se integran, a quienes se dirige tal acción con el fin de mejorar sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o cualquier otro beneficio o bien social.
