Artículo 21. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
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»Artículo 21. Tanteo y retracto.
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Las administraciones públicas de Navarra podrán ejercer el derecho de tanteo y de retracto respecto a documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra de titularidad privada en caso de transmisión onerosa de la propiedad de los mismos o de la constitución sobre ellos de derechos reales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
