Articulo 21 Ley de Gobierno
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Artículo 21.

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A las reuniones del Gobierno podrán acudir los expertos cuya presencia autorice el Lehendakari. Su actuación se limitará a informar sobre el asunto que haya motivado su presencia, estando obligados a guardar secreto sobre el informe presentado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981