Articulo 21 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 21. Caducidad del expediente.

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1. Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de seis meses desde la última notificación practicada.

2. Corresponderá declarar la caducidad del expediente al Secretario judicial.

3. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015