Articulo 21 Ley del Notariado

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Artículo 21.

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No podrán ser testigos en los instrumentos públicos los parientes, escribientes o criados del Notario autorizante.

Tampoco podrán serlo los parientes de las partes interesadas en los instrumentos, ni los del Notario, unos y otros dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.