Artículo 21. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
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»Artículo 21. -Publicación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
Vacatio legis
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1. La resolución por la que se declare la legalidad de los estatutos o de sus modificaciones ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dispondrá su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
2. Los estatutos y sus modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo que establezcan una fecha de entrada en vigor posterior.
