Articulo 21 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.
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»Artículo 21.- Licitación pública.
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1. Los licitadores en procedimientos de contratación pública podrán presentar declaraciones responsables para demostrar que cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Únicamente se exigirá la presentación de documentos originales al adjudicatario.
2. Las administraciones públicas canarias establecerán en sus procedimientos de contratación los lotes más pequeños posibles, de forma motivada y siempre que su naturaleza lo permita.
3. Las administraciones públicas canarias promoverán la contratación electrónica para facilitar su participación a los trabajadores autónomos y a las microempresas, pequeñas y medianas empresas canarias.
