Articulo 21 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 21.- Servicios de información juvenil.

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1.- Los servicios de información juvenil tienen por finalidad propor­cionar a los jóvenes información, orientación y asesoramiento en los dis­tintos ámbitos de la sociedad, para facilitar la toma de decisiones en la vida del joven y posibilitar que éste sea ciudadano activo de la sociedad.

2.- Son servicios de información juvenil:

a) Las unidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que gestionan las competencias en materia de información y documentación juvenil a nivel central y periférico.

b) Los centros provinciales de información juvenil.

c) Los centros locales de información juvenil.

d) Otros centros de información juvenil dependientes de entidades públicas o privadas.

e) Los puntos de información juvenil.

f) Las antenas de información juvenil.

3.- Las tareas de dirección de los centros de información juvenil serán ejercidas directamente por la entidad titular de los mismos.

4.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León difundirá la información juvenil en los centros de enseñanza secundaria de la Comunidad y en aquellos ámbitos de la propia Administración que man­tengan mecanismos de atención directa a los ciudadanos, facilitando espa­cios y condiciones para la difusión de la información juvenil proveniente de la Red de Información Juvenil de Castilla y León.