Articulo 21 Líneas de promoción juvenil
Artículo 21.- Servicios de información juvenil.
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1.- Los servicios de información juvenil tienen por finalidad proporcionar a los jóvenes información, orientación y asesoramiento en los distintos ámbitos de la sociedad, para facilitar la toma de decisiones en la vida del joven y posibilitar que éste sea ciudadano activo de la sociedad.
2.- Son servicios de información juvenil:
a) Las unidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que gestionan las competencias en materia de información y documentación juvenil a nivel central y periférico.
b) Los centros provinciales de información juvenil.
c) Los centros locales de información juvenil.
d) Otros centros de información juvenil dependientes de entidades públicas o privadas.
e) Los puntos de información juvenil.
f) Las antenas de información juvenil.
3.- Las tareas de dirección de los centros de información juvenil serán ejercidas directamente por la entidad titular de los mismos.
4.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León difundirá la información juvenil en los centros de enseñanza secundaria de la Comunidad y en aquellos ámbitos de la propia Administración que mantengan mecanismos de atención directa a los ciudadanos, facilitando espacios y condiciones para la difusión de la información juvenil proveniente de la Red de Información Juvenil de Castilla y León.
- Artículo modificado (21 (apdo. 2.a)) por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
(CL de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015

