Artículo 21 Ludotecas

Artículo 21. Funciones.

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Artículo 21. Funciones.

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a) Función lúdica. La ludoteca es un espacio de juego y relación donde los niños y niñas y jóvenes pueden disfrutar de su tiempo de esparcimiento utilizando el fondo organizado de juegos y juguetes, y participar en las actividades.

b) Función educativa. La intervención de la ludoteca está orientada a promover una educación integral de la persona, fomentando actitudes, valores y hábitos positivos para uno mismo y para los otros. También se dinamizan actividades de información sobre juegos y juguetes y de educación para disfrutarlos.

c) Función cívica. La ludoteca ofrece el marco idóneo para favorecer actitudes solidarias y de aceptación de la diferencia, fomentando la educación en los valores de los derechos humanos, la cohesión social y la igualdad de género, e incluyendo actividades de sensibilización en valores hacia las personas con discapacidad.

d) Función social. La ubicación en un entorno y una realidad con rasgos y necesidades concretos son el punto de partida del trabajo de la red de ludotecas. Una parte fundamental del valor pedagógico de la ludoteca viene dado por su papel como espacio de libre relación entre las personas participantes, posibilitando la integración de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales en un marco de relación lúdica.

e) Función cultural. En el ámbito de la cultura, las ludotecas promueven de manera recíproca el conocimiento y el sentimiento de pertenencia a la cultura catalana y también fomentan la interculturalidad.

f) Función coeducativa. En el ámbito de la educación, las ludotecas promueven una educación que potencia el desarrollo de las personas al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, con el reconocimiento de las potencialidades e individualidades de niñas y niños independientemente de su sexo.

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