Articulo 21 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

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Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, desglosado en los mismos conceptos indicados en el artículo 20.

Como norma general las reparaciones importantes que supongan un aumento de valor o que transformen completamente los bienes de capital serán computados como inversiones dentro del Capítulo 6. Sin embargo, los créditos para obras de reparación y reconstrucción que se originen en la conservación, entretenimiento y reparación de los bienes de capital se recogerán en este artículo.

Concepto 210. Infraestructuras y bienes naturales.

Gastos de mantenimiento y conservación de infraestructuras y bienes naturales.

Concepto 211. Edificios y otras construcciones.

Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados. Se excluirán las reformas y ampliaciones de importancia (incremento de superficie, instalaciones de sistema de calefacción central o de aire acondicionado, etc.), que se dotarán en el Capítulo 6.

Concepto 212. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Revisión, conservación y entretenimiento de máquinas, instalaciones y utillaje.

Concepto 213. Material de transporte.

Revisión, reparación y conservación de vehículos y demás material de transporte.

Concepto 214. Mobiliario y enseres.

Revisión, conservación y entretenimiento en mobiliario y enseres.

Concepto 215. Equipos para proceso de la información.

Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos e informáticos.

Concepto 219. Otro inmovilizado material.

Gastos de reparación y conservación de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016