Articulo 21 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
Artículo 21. Precio de los certificados MAFC
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1. La Comisión calculará el precio de los certificados MAFC como el promedio de los precios de cierre de los derechos de emisión del RCDE de la UE en la plataforma de subastas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 para cada semana natural.
Las semanas naturales en que no se hayan programado subastas en la plataforma de subastas, el precio de los certificados MAFC será el promedio de los precios de cierre de los derechos de emisión del RCDE de la UE de la última semana en que se realizaron subastas en la plataforma de subastas.
1 bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión calculará el precio de los certificados MAFC correspondientes a las emisiones implícitas declaradas respecto del año 2026 de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), como el promedio trimestral de los precios de cierre de los derechos de emisión del RCDE de la UE en la plataforma de subastas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2830, correspondiente al trimestre en el que se hayan importado las mercancías en las que estén implícitas dichas emisiones.
2. La Comisión publicará el precio medio a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, en su sitio web o de cualquier otra manera adecuada el primer día hábil de la semana natural siguiente. Dicho precio se aplicará desde el primer día hábil siguiente al de su publicación hasta el primer día hábil de la siguiente semana natural.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución sobre la aplicación de la metodología de cálculo del precio de los certificados MAFC prevista en los apartados 1 y 1 bis del presente artículo y las modalidades prácticas relativas a la publicación de dicho precio. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 2.
- Artículo modificado (21 (apdos. 1 y 3, se modifican; apdo. 1 bis, se añade)) por Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 17-10-2025) en vigor desde 20-10-2025
